Declaración Universal de Derechos para los Bebés
fallecidos Intraútero.
Principio
1: El
bebé fallecido intraútero será considerado un ser humano y por tanto le será
reconocida la condición de persona una vez que se separa del seno materno.
Principio
2: El
bebé fallecido intraútero tiene derecho desde que es separado del seno materno,
a un nombre, apellidos, filiación y una nacionalidad.
Principio
3: El
bebé fallecido intraútero debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Deberán proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales y el
tratamiento de sus restos mortales ha de ser digno y adecuado a la condición
humana que posee.
Principio
4: El
bebé fallecido intraútero tendrá derecho una vez desprendido del seno materno a
ser despedido por sus padres y familiares, en condiciones de humanidad y
respetabilidad.
Principio
5:
El bebé fallecido intraútero tendrá derecho a ser inscripto en el Registro
Civil con los mismos derechos y condiciones que los bebés nacidos vivos,
ocupando el lugar que le pertenezca en la numeración de hermanos que le
corresponda en su núcleo familiar.
Programa
Asesoras Still Birth Support
Rocío Cuellar
2015.
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